BANDO SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO

HAGO SABER:
Que las parcelas que han sido definidas y equipadas en el suelo urbano del municipio son para que los vecinos construyan sus casas. Los que, por una u otra circunstancia, demoran la construcción de viviendas o aquellos que, después de construirla, no habitan en ella, deben procurar que su parcela no sufra descuido que pueda perturbar el bienestar y la seguridad de sus vecinos. Por todo ello,

 

DISPONGO:
Con carácter general se recuerda a todos lo señores propietarios de terrenos, construcciones y edificios que tienen el deber de mantenerlos en condiciones de SEGURIDAD SALUBRIDAD ORNATO PUBLICO Y DECORO, conforme a los dispuesto en el artículo 137.1 de la LOTAU (Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística) por lo que se les ruega que procedan, lo antes posible, a la limpieza de los mismos, con especial atención a aquellos que puedan producirse incendios por la proliferación de hierbas secas.

 

En Mondéjar, a 7 de junio de 2017.

El Alcalde: D. José Luis Vega Pérez